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¿En qué consiste la Ley de Finiquito Electrónico?

Ahora podrás tramitar renuncias, mutuo acuerdo y finiquito electrónico en el portal de la Dirección del Trabajo, facilitando los procesos.

La pandemia aceleró la transformación digital en Chile, impulsando la gestión automatizada y diferentes trámites online como pago de servicios, transacciones financieras y firma remota de todo tipo de documentación. Ahora, el finiquito electrónico es parte de este cambio.

Pero ¿en qué consiste el finiquito electrónico? Básicamente, se trata del documento digital mediante el cual las partes dejar constancia de la finalización de un contrato de trabajo y del detalle de los pagos a efectuar. 

Este documento está regulado por la Ley 21.361 publicada en el Diario Oficial del 27 de julio del año en curso.

¿Qué dice la ley que incorpora el finiquito a los trámites digitales?

En líneas generales, dicha norma otorga validez legal al finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo elaborados en formato electrónico. Es decir, les asigna el mismo valor jurídico que aquellos ratificados presencialmente, favoreciendo la transformación digital empresarial y del Estado, como ya se hizo con la factura y la boleta electrónicas. Para ello establece las siguientes aristas: 

1. El empleador tiene la obligación de informar la modalidad de finiquito a usar

La norma establece que el empleador debe informar, en el aviso de término del contrato, la modalidad (electrónica o presencial) en la que otorgará y pagará el finiquito laboral. 

Además, en el mismo aviso debe indicar al trabajador que tiene plena voluntad de aceptar, firmar y recibir el pago del finiquito en forma electrónica, pero que si no le resulta conveniente siempre podrá optar por la modalidad presencial ante un ministro de fe.

2. Ratificación de finiquito y firma electrónica 

La ley incorpora la autorización para considerar como ratificado el finiquito otorgado por el empleador en el sitio de la Dirección del Trabajo que cumpla los siguientes requisitos: 

  • Ajustado a la normativa legal correspondiente.
  • Sea firmado electrónicamente por el empleado en la misma plataforma.
  • De cuenta, al menos, de la causal de terminación, los pagos a que hubiere lugar y la reserva de acciones que el trabajador hubiere formulado.

La misma consideración tendrán los trámites digitales de renuncia y mutuo acuerdo sellados con firma electrónica y gestionados en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

3. Pagos mediante la Tesorería General de la República

La recepción, recaudación y resguardo de los pagos -hasta entregarlos al trabajador- estarán a cargo del Servicio de Tesorerías a través de las herramientas digitales dispuestas para asegurar la correcta ejecución de la transacción. Todo, sin generar un costo adicional para el empleado. 

4. Finiquito presencial en caso de rechazo

Como ya se señaló, esta es una de las herramientas digitales que el trabajador no tiene la obligación de usar. 

En caso de que rechace el finiquito electrónico que le otorgas, tienes la obligación de colocar a su disposición el respectivo finiquito presencial, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su separación de la empresa.

5. Reclamos en un máximo de 60 días

Una vez el trabajador firma la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, y considera que hubo error, fuerza o dolo, tiene la posibilidad de reclamarlo judicialmente dentro de los 60 días hábiles siguientes a la separación. 

 

Sin duda, esta ley es de gran valor tanto para de incalculable valor para la transformación digital empresarial. Además, puedes combinar el finiquito electrónico con un software de cálculo de remuneraciones para reducir el índice de error significativamente y agilizar los procesos.

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