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El uso de la Firma Electrónica en Latinoamérica

El uso de la Firma Electrónica se ha masificado en Latinoamérica, tanto en el sector privado como en el público. Descubre su marco legal en la región.

Se estima que el tamaño del mercado mundial de firma electrónica alcanzó los 2.800 millones de dólares en 2020, cifra que se proyecta llegará a los 14.1 mil millones para 2026. Sin duda, esto permite dar cuenta de la creciente adopción global de esta tecnología. 

En Latinoamérica, la historia de la firma digital se remonta a los inicios del 2000, y se ha venido consolidando rápidamente. Toma nota de su uso y legislación en los principales países de la región. 

Argentina

Este país fue uno de los pioneros en la implementación y regulación de la firma electrónica, al aprobar en 2001 la Ley de Firma Digital 25.506, que contemplaba el uso de la herramienta para el sector público y las empresas privadas de recursos humanos.

Sin embargo, esta entró en vigor hasta 2007 y fue solo hasta 2014, con la promulgación de la Decisión Administrativa 927/2014, cuando se extendió su uso a todo el sector privado. 

Te permite suscribir, entre otros, relaciones impositivas, contratos online, notificaciones judiciales y operaciones bancarias.

Brasil

Aquí, el proceso inició con los Decretos Ley 3.996 de 2001 y 4.414, de 2002, que regulan la prestación del servicio de certificación digital y la firma electrónica. Los ciudadanos pueden emplearla para suscribir contratos y otros actos jurídicos. 

A la fecha se trabaja en la masificación efectiva del uso de firma electrónica, y a finales de 2020 se aprobó la Ley 14.063 / 20, que amplía la lista de documentos públicos que pueden ser validados digitalmente. 

Bolivia

En Bolivia, la regulación del asunto está a cargo de Ley 080 de 2007 (Ley de Documentos, Firmas y Comercio Electrónico), que reconoce el valor jurídico y probatorio los contratos o actos jurídicos celebrados entre personas naturales y jurídicas a través de medios electrónicos u otros de mayor avance tecnológico.

A 2019, la firma digital no era aceptada en las Notarías de Fe Pública. Sin embargo, en junio del mismo se emitió el Decreto Supremo N.° 3946, estableció que la implementación de los documentos notariales digitalizados empezaría a aceptarla a mediados del año 2020.

Colombia

En este país, los usos de la firma electrónica se encuentran regulados por la Ley 527 de 1999. Ya es un estándar de seguridad obligatorio en la factura electrónica, y puedes usarla para validar todo tipo de documentos contractuales, incluidos los documentos justificativos.

Ecuador

En este país encuentras la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de 2002

Puedes usar la firma digital en facturación electrónica, ECUAPASS (Aduana del Ecuador), gestión documental, compras públicas, operaciones bancarias y trámites judiciales y notariales. 

México

Aquí la Ley de Firma Electrónica Avanzada de 2012 es la que regula el uso de la herramienta tecnológica en cuestión y la expedición de certificados digitales. Por otro lado, la Firma Electrónica Simple (FES) se encuentra regulada por el artículo 89 del Código del Comercio.

Chile 

El marco legal que regula herramienta contempla la Ley N.° 19.799 y el Reglamento DS 181/2002. 

Chile ha avanzado bastante al respecto y los usos de la firma electrónica son amplios, permitiendo suscribir toda clase de documentos, incluidos los tributarios y aquellos que se celebran con organismos estatales. Además, la firma avanzada puede ser usada para “crear empresa en un día”. 

 

En general, todas las normativas reconocen la admisibilidad, validez y eficacia jurídica de la firma electrónica. Y establecen la obligación de adquirirla mediante un proveedor certificado, como e-certchile, compañía chilena líder en certificación electrónica.

En e-certchile podrás adquirir tu Firma Electrónica Avanzada o Simple, con diversas modalidades y vigencia de 1, 2 o 3 años. En un contexto de digitalización como el actual, este tipo de soluciones son determinantes para mantener la competitividad e incrementar la seguridad de las operaciones a distancia.

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