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Breve guía sobre la legalidad de la Firma Electrónica en Chile

La Firma Electrónica en Chile es regulada por la Ley 19.799, la cual explica los distintos tipos de rúbrica y los efectos legales que poseen.

La adopción de la Firma Electrónica en Chile -así como en todo el mundo- ha crecido tras la llegada de la pandemia: de acuerdo con , 58% de los líderes de negocios a nivel mundial aseguraron que la contingencia sanitaria aceleró la adopción de esta herramienta por parte de sus usuarios.

¿Qué es la Firma Electrónica?

Básicamente, se trata de la identidad virtual de una persona. Esta herramienta es intransferible y cuenta con estándares de seguridad que garantizan la integridad de las transacciones o documentos que respalda.

En abril de 2002 se publicó la  -conocida como ley de Firma Electrónica-, que establece un marco regulatorio para su uso, así como los requerimientos para los prestadores y en qué documentos puede utilizarse.

Ahora bien, puesto que tanto en Chile como en el mundo su adopción es cada vez mayor -en línea con la digitalización del mercado y la sociedad-, resulta pertinente conocer algunos de los principales aspectos legales en torno a esta solución:

Diferencia entre Firma Electrónica Simple y Avanzada

Tal como explica la ley de Firma Electrónica, esta solución puede ser cualquier sonido, símbolo o proceso virtual que permite al receptor de un documento identificar a su autor. 

Esta, a su vez, se divide en dos opciones: Firma Electrónica Simple (FES) y Firma Electrónica Avanzada (FEA). 

Mientras la FES se traduce en una solución no certificada para validar la identidad de un firmante, la FEA es una solución certificada por un prestador acreditado. Esta es exigible en las siguientes ocasiones:

  • La suscripción de comprobantes digitales que posean calidad de instrumento público.
  • Formularios del  relacionados con la creación, variación o disolución de una organización.
  • Mandatos judiciales.

Validez y efectos legales

La firma electrónica en Chile posee la misma legitimidad que su versión manuscrita. No obstante, hay algunas excepciones que vale la pena conocer:

  • Casos en los que se requiere de escritura pública o registros especiales.
  • Cuando la ley exige concurrencia presencial de alguna de las partes.
  • En aspectos vinculados al derecho de familia.

Prestadores acreditados

Ahora que sabes qué es la Firma Electrónica, debes saber que los prestadores acreditados para ofrecerla deben cumplir con ciertas condiciones.

En resumen, se trata de aquellas personas jurídicas domiciliadas en Chile que han recibido este título por parte de la , la cual depende de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo. Además, deben:

  • Contar con un servicio registro de certificados de acceso público.
  • Contar con un seguro que cubra su eventual responsabilidad civil por un monto mínimo de 5.000 unidades de fomento (UF).
  • Poseer la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación.

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